Artículo 105

A requerimiento del Ministerio del Interior, y para tareas de investigación policial y del esclarecimiento de delitos, los operadores de telecomunicaciones deberán facilitar en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la solicitud, la información detallada de la localización geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada y de la del destino de la llamada o de transmisión de datos.

Se deberá proporcionar una posición lo más exacta posible del punto de comunicación o de ubicación de un equipo o terminal de comunicación. El incumplimiento del suministro de la información requerida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto, podrá dar lugar a la aplicación de una multa por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de 10 UR (diez unidades reajustables) hasta 100 UR (cien unidades reajustables).

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