Categoría «SEGURIDAD PUBLICA»

Artículo 80

Sustitúyese el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 41. El trabajo de los reclusos penados será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos …

Artículo 81

Agrégase al Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el siguiente artículo: “Artículo 41 BIS. La organización y los métodos de trabajo en los establecimientos penitenciarios se asemejarán, en la medida de lo posible, a los …

Artículo 82

Agrégase al Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el siguiente artículo: “Artículo 41 TER. Establécese la figura del adulto joven, que comprenderá a los reclusos procesados o penados de entre dieciocho y veintitrés años de …

Artículo 83

Sustitúyese el artículo 63 del Decreto-Ley No 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley No 16.707, de 12 de julio de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana), y por el artículo 4 de la Ley 16.928, de 3 de abril de 1998, el que quedará …

Artículo 84

Agrégase al Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el siguiente artículo: “Artículo 63 BIS. El régimen de salidas transitorias no será aplicable a los autores de los siguientes delitos: narcotráfico (arts. 30 a 35 del …

Artículo 85

(Redención de pena por trabajo o estudio). Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 17.897, de 14 de septiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13 (Redención de pena por trabajo o estudio). El Juez concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de …

Artículo 86

Encomiéndase al Instituto Nacional de Rehabilitación la elaboración de una Estrategia Nacional de Reforma del Sistema Penitenciario que incluirá metas a corto, mediano y largo plazo. Sin perjuicio de otros elementos que oportunamente sean incluidos, deberá contener: A) Planificación e implementación de un sistema de orden y seguridad que asegure la vida y la integridad …

Artículo 87

Créase el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como órgano honorario asesor colegiado, integrado por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Fiscalía General de la Nación, y uno del Poder Judicial. Cada representante tendrá uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular.

Artículo 88

Dicho órgano funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, cuyo representante lo presidirá. El Consejo tendrá por cometido esencial el diseño, la planificación, la coordinación, el monitoreo y la evaluación de la política criminal y penitenciaria a nivel nacional. A tal efecto, coordinará sus actividades con el Comisionado Parlamentario Penitenciario y con el Director …

Artículo 89

Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, compete: a) Asesorar a los órganos representados en el Consejo y, por intermedio del Comisionado Parlamentario Penitenciario, asesorar al Poder Legislativo, sobre las medidas a adoptar para prevenir delito y cumplir con los objetivos constitucionales en materia de penas privativas de libertad (art. 26 inciso segundo de la …