Artículo 80
Sustitúyese el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 41. El trabajo de los reclusos penados será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos …