Artículo 88

Dicho órgano funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, cuyo representante lo presidirá. El Consejo tendrá por cometido esencial el diseño, la planificación, la coordinación, el monitoreo y la evaluación de la política criminal y penitenciaria a nivel nacional. A tal efecto, coordinará sus actividades con el Comisionado Parlamentario Penitenciario y con el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación.

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