Artículo 89

Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, compete:

a) Asesorar a los órganos representados en el Consejo y, por intermedio del Comisionado Parlamentario Penitenciario, asesorar al Poder Legislativo, sobre las medidas a adoptar para prevenir delito y cumplir con los objetivos constitucionales en materia de penas privativas de libertad (art. 26 inciso segundo de la Constitución de la República).

b) Recomendar a los mencionados órganos la elaboración de estudios o consultorías para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad, el nivel de cumplimiento de los objetivos constitucionales de la pena, la eficacia de las medidas adoptadas por los jueces, en general, todos los aspectos vinculados con la política criminal y penitenciaria del Estado.

c) Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad y asuntos penitenciarios.

d) Dar su opinión, previa y no vinculante, sobre los proyectos de ley que incidan en la política criminal, y en el funcionamiento del sistema penitenciario o sistema penal juvenil.

e) Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la legislación penal y penitenciaria.

f) Formular recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con el objeto de dotarla de la mayor eficiencia en la lucha contra el delito.

g) Proponer lineamientos para la coordinación con los demás órganos del Estado, para la elaboración y aplicación de políticas públicas, y la unificación de las acciones en la lucha contra el delito, y para lograr el cabal cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.

h) Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con los demás órganos del Estado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.

i) Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre los
lineamientos generales de la política criminal, que deberán ser tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad previsto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal.

j) Proponer y revisar, en coordinación con el Comisionado Parlamentario Penitenciario y el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, los programas de capacitación, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en los centros de reclusión y en el sistema penal juvenil, tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias, y el personal de custodia y de intervención técnica.

k) Diseñar y aprobar el Plan Nacional de Política Criminal.

l) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

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