Categoría «SEGURIDAD PUBLICA»

Artículo 90

El Poder Ejecutivo procurará que la labor, acciones y recomendaciones del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria sean reconocidas y tenidas en cuenta por todos los órganos del Estado que tengan injerencia en la materia.

Artículo 91

Las sesiones del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria serán reservadas, y por consiguiente, a las mismas no podrán asistir personas diferentes a los miembros, salvo aquellos que sean invitados para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar por el Consejo. Tales invitados especiales tendrán voz, pero no podrán votar.

Artículo 93

La admisión o exclusión de personas de los espectáculos deportivos y de otros espectáculos de carácter masivo, constituye una facultad del Ministerio del Interior y de las entidades organizadoras, en el marco de su competencia, la cual será ejercida por éste a través de la Policía Nacional.

Artículo 94

El ejercicio de la facultad de admisión tiene por objeto determinar y aplicar las condiciones de acceso de los ciudadanos a los espectáculos organizados por la Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización de Fútbol del Interior, la Federación Uruguaya de Básquetbol, u otros espectáculos de carácter masivo, de diversa naturaleza, en el marco de las …

Artículo 95

(Impedimentos para la admisión). Constituyen impedimentos para que una persona sea admitida en un espectáculo deportivo o de otra naturaleza de carácter masivo: A) Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo. B) Presentarse al recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo bajo los efectos del …

Artículo 96

(Ejercicio de la facultad de exclusión). El ejercicio de la facultad de exclusión tiene por objeto retirar del recinto en donde se desarrolla el espectáculo organizado por la Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización de Fútbol del Interior, la Federación Uruguaya de Básquetbol, u otros espectáculos de carácter masivo, de diversa naturaleza, a las personas …

Artículo 98

(Registros de personas impedidas). La Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización de Fútbol del Interior y la Federación Uruguaya de Básquetbol, llevarán y actualizarán, en forma permanente, registros de personas impedidas de ingresar a sus espectáculos. Las mencionadas instituciones deberán comunicar las respectivas nóminas al Ministerio del Interior, a los efectos del ejercicio de la …

Artículo 99

La autoridad judicial que disponga la formalización de cualquier persona, mayor o menor de edad, por delitos o faltas vinculadas a la violencia en espectáculos públicos, comunicará su decisión en forma inmediata al Ministerio del Interior, a los efectos del ejercicio de la facultad de admisión, quien a su vez librará las comunicaciones a los …