Artículo 95

(Impedimentos para la admisión). Constituyen impedimentos para que una persona sea admitida en un espectáculo deportivo o de otra naturaleza de carácter masivo:

A) Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo.

B) Presentarse al recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes de cualquier naturaleza.

C) Tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos deportivos u otros espectáculos de carácter
masivo.

D) Estar incluido en los registros de personas impedidas de ingresar a los espectáculos, que a tal efecto llevarán el Ministerio del Interior y los organizadores de los espectáculos.

) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Ministerio del Interior, implique un riesgo de perturbación del normal desarrollo del espectáculo.

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