Artículo 94

El ejercicio de la facultad de admisión tiene por objeto determinar y aplicar las condiciones de acceso de los ciudadanos a los espectáculos organizados por la Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización de Fútbol del Interior, la Federación Uruguaya de Básquetbol, u otros espectáculos de carácter masivo, de diversa naturaleza, en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. En ningún caso se podrá ejercer esta facultad para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria.

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