Artículo 98

(Registros de personas impedidas). La Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización de Fútbol del Interior y la Federación Uruguaya de Básquetbol, llevarán y actualizarán, en forma permanente, registros de personas impedidas de ingresar a sus espectáculos. Las mencionadas instituciones deberán comunicar las respectivas nóminas al Ministerio del Interior, a los efectos del ejercicio de la facultad de admisión, de conformidad con los criterios que fije el Poder Ejecutivo.

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