Categoría «SEGURIDAD PUBLICA»

Artículo 110

Sustitúyese el inciso primero, del artículo 9 de la ley N° 16.320, del 1° de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9o.- Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, podrá contar con la colaboración de un funcionario del Inciso, con un año de antigüedad …

Artículo 111

Sustitúyese el artículo 34 de la ley No 19.483, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 34 (Competencia por razón de lugar).- La Fiscalía Civil y de Aduana de Montevideo tendrá competencia en materia civil en el departamento de Montevideo y en materia aduanera tendrá la misma …

Artículo 112

Sustitúyese el artículo 35 de la ley No 19.483, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 35 (Competencia funcional).- Corresponde a la Fiscalía Civil y de Aduana de Montevideo: A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o …

Artículo 113

Deróganse todas aquellas referencias a la intervención en materia fiscal de la Fiscalía General de la Nación contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación (Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017) y de la Ley Orgánica de la …

Artículo 116

Las normas sobre protección de la soberanía en el espacio aéreo tienen por objeto la regulación del procedimiento para la indagación, interceptación, persuasión y neutralización de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la navegación aérea establecidas en la normativa nacional e internacional, en especial, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos.

Artículo 115

Artículo 115. Agrégase a la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, el siguiente artículo: “Artículo 30 BIS (Derecho al porte de armas por el personal militar en situación de retiro). Sin perjuicio de lo dispuesto, el personal militar en situación de retiro que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad, …

Artículo 117

En el caso que se detecte una aeronave no identificada o no autorizada, la misma será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión y en defecto de lo anterior y como último recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del Presidente de la República. 1

Artículo 118

Para aplicar las medidas establecidas en el artículo precedente, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: a) Que la aeronave haya ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo aprobado, o se compruebe la inobservancia del plan de vuelo. b) Incumplir con los informes deposición. c) No realizar las comunicaciones constantes. d) …

Artículo 119

El Presidente de la República, una vez que hayan sido completamente agotadas todas las medidas progresivas, podrá autorizar la neutralización. Previo a ello, se deberá comunicar por radio dicha autorización a la aeronave, y cumplir las acciones finales de advertencia que indiquen en forma inequívoca la acción inminente a seguir.