Artículo 110
Sustitúyese el inciso primero, del artículo 9 de la ley N° 16.320, del 1° de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9o.- Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, podrá contar con la colaboración de un funcionario del Inciso, con un año de antigüedad …