Artículo 111

Sustitúyese el artículo 34 de la ley No 19.483, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34 (Competencia por razón de lugar).- La Fiscalía Civil y de Aduana de Montevideo tendrá competencia en materia civil en el departamento de Montevideo y en materia aduanera tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados Letrados de Aduana de Montevideo, dispuesta por los artículos 227.1 y 232 del Código Aduanero (Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014).”
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

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