Artículo 115

Artículo 115. Agrégase a la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, el siguiente artículo:

“Artículo 30 BIS (Derecho al porte de armas por el personal militar en situación de retiro). Sin perjuicio de lo dispuesto, el personal militar en situación de retiro que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio de Defensa llevará un registro de Personal Militar en situación de retiro con Porte de Armas vigente.”

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