Artículo 110

Sustitúyese el inciso primero, del artículo 9 de la ley N° 16.320, del 1° de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9o.- Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, podrá contar con la colaboración de un funcionario del Inciso, con un año de antigüedad en el mismo, en carácter de Adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho titular”.

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