Artículo 87

Créase el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como órgano honorario asesor colegiado, integrado por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Fiscalía General de la Nación, y uno del Poder Judicial. Cada representante tendrá uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular.

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