Artículo 61
(Dirección Nacional de Policía Caminera). Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 30 (Dirección Nacional de Policía Caminera). La Dirección Nacional de Policía Caminera es una unidad ejecutora que tiene como cometido principal la prevención …