Sustitúyese el artículo 32 del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 32. El que organizare o financiare alguna de las actividades delictivas descriptas en la presente ley, aun cuando estas no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de cuatro a dieciocho años de penitenciaría.”
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