Artículo 65

Agrégase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el siguiente artículo:

“Artículo 38 TER. (Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro) El personal policial en situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo violento, tomar las medidas más urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la ocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervención deberán ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del servicio.”

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