Artículo 64

(Derecho al porte de armas). Agrégase a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el siguiente artículo:

“Artículo 38 BIS (Derecho al porte de armas por el personal policial en situación de retiro). El personal policial en situación de retiro del sub escalafón ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio del Interior llevará un registro de Personal Policial en situación de retiro con Porte de Armas vigente. En casos especiales, el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podrá extender este derecho al personal policial en situación de retiro, de otros sub escalafones.”

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