Artículo 63

(Estado Policial del personal en situación de retiro). Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 38 (El Estado Policial del personal en situación de retiro). El Policía en situación de retiro tendrá los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones:
¡
1) Derechos:

A) El cobro del haber de retiro y la pensión para sus derecho-habientes de conformidad con la ley.

B) El uso del título.

C) La asistencia prestada por la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

D) El uso del uniforme social o de gala, distintivos, insignias
correspondientes a cada grado, con fines protocolares, lo que deberá ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor, con excepción del personal de la Escala Básica.

2) Obligaciones y prohibiciones:

A) No divulgar información sobre hechos o documentos que por su naturaleza debieran permanecer reservados, confidenciales o secretos.

B) La sujeción al régimen disciplinario policial durante los primeros dos años de su pase a retiro.

C) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes del Estado, sus autoridades y/o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas por autoridades, durante los primeros dos años de su pase a retiro.”

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