Artículo 102

Sustitúyese el art. 3 de la Ley No 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. (Hecho generador de la prestación).- Cuando ocurriere, dentro del territorio nacional, un fallecimiento en ocasión de un hecho delictivo o cuando una persona resulte incapacitada en forma parcial o total, permanente o transitoria, para todo trabajo, por haber sido víctima de delito, se generará derecho a la pensión creada por el artículo 1 de la presente ley, siempre y cuando la víctima tenga residencia en el país y no sea el autor, coautor o cómplice del hecho.”

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