Categoría «ECONOMIA Y EMPRESAS PUBLICAS»

Artículo 255

Sustitúyese el artículo 76 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 76. Los integrantes del Directorio cesarán en sus cargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución de la República.»

Artículo 256

Sustitúyese el artículo 77 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo77. Los integrantes del Directorio no podrán desempeñar actividades profesionales o de representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia de la Unidad Reguladora de Servicios …

Artículo 257

Sustituyese el artículo 79 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 79. Los integrantes del Directorio no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese.” 1

Artículo 258

Sustitúyese el artículo 80 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 80. El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario de gastos y pagos. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones proyectará y presentará su presupuesto de conformidad con …

Artículo 259

Sustitúyese el artículo 81 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 81. La Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones podrá ajustar su actuación a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central, sin perjuicio de …

Artículo 260

Sustitúyese el artículo 82 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 82. Los actos administrativos que dicte la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones podrán ser recurridos de conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la …

Artículo 261

Sustitúyese el artículo 83 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 83. El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones podrá delegar atribuciones en sus subordinados por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran …

Artículo 262

Sustitúyese el artículo 87 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 87. El patrimonio de la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la …

Artículo 263

Los funcionarios públicos que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la unidad ejecutora 009 «Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones» del Inciso 02 «Presidencia de la República», pasarán a desempeñar sus tareas en la persona jurídica creada por la presente norma.

Artículo 264

Sustitúyese el artículo 90 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 90. En materia de servicios postales, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, compete: A) La regulación y control de las actividades en materia de servicios postales, …