Artículo 260

Sustitúyese el artículo 82 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 82. Los actos administrativos que dicte la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones podrán ser recurridos de conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la República y el artículo 4 y concordantes de la Ley No 15.869, de 22 de junio de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 40 a 42 de la Sección VI «Recursos Administrativos» de la Ley No 17.292, de 25 de enero de 2001.”

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