Artículo 265
Sustitúyese el artículo 91 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 91. Serán recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones: A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas presupuestales u otras disposiciones legales. B) …