Categoría «ECONOMIA Y EMPRESAS PUBLICAS»

Artículo 245

El patrimonio de la persona jurídica que se crea por la presente ley, estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la unidad ejecutora 006 «Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua» del Inciso 02 «Presidencia de la República», y los que adquiera en el …

Artículo 246

Los funcionarios públicos que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la unidad ejecutora 006 «Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua» del Inciso 02 «Presidencia de la República», pasarán a desempeñar sus tareas en la entidad estatal creada por la presente norma.

Artículo 247

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará actuando y efectuando la regulación y el control de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, hasta tanto el servicio descentralizado creado por la presente ley asuma su desempeño, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan.

Artículo 248

Sustitúyese el artículo 70 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo70. Créase la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como persona jurídica estatal descentralizada (Servicio Descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital de la República. …

Artículo 250

Sustitúyese el artículo 72 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 72. Las actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos: A) La extensión …

Artículo 251

Sustitúyese el artículo 73 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 73. En materia de telecomunicaciones, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, compete: A) La regulación y control de las actividades en materia de telecomunicaciones, así como …

Artículo 253

Sustitúyese el artículo 74 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 74. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. A los efectos de …

Artículo 254

Sustitúyese el artículo 75 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 75. La Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones estará dirigida por un Directorio integrado por tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la …