Artículo 246

Los funcionarios públicos que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la unidad ejecutora 006 «Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua» del Inciso 02 «Presidencia de la República», pasarán a desempeñar sus tareas en la entidad estatal creada por la presente norma.

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