Artículo 253

Sustitúyese el artículo 74 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 74. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

A los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones lo hará a través del propio Ministerio de Industria, Energía y Minería, o del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con la materia.
Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado.”

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