Artículo 254

Sustitúyese el artículo 75 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 75. La Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones estará dirigida por un Directorio integrado por tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de sus cargos.

Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el artículo 35 del llamado Acto Institucional No 9, de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones dispuestas por las Leyes No 15.900, de 21 de octubre de 1987, y No 16.195, de 16 de julio de 1991.

El Presidente del Directorio tendrá a su cargo la representación del mismo.»

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