Artículo 250

Sustitúyese el artículo 72 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 72. Las actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos:

A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican.

B) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.

C) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.

D) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.

E) La prestación no discriminatoria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios.

F) La libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara y veraz.

G) La aplicación de tarifas que reflejan los costos económicos, en cuanto correspondiere.”

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