Artículo 248

Sustitúyese el artículo 70 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo70. Créase la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como persona jurídica estatal descentralizada (Servicio Descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital de la República.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las siguientes actividades y sectores:

A) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

B) Las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.”

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