Categoría «ECONOMIA Y EMPRESAS PUBLICAS»

Artículo 235

Sustitúyese el artículo 4 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 4. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) estará dirigida por un Directorio integrado por tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el …

Artículo 236

Sustitúyese el artículo 5 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 5. Las remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no …

Artículo 237

Sustitúyese el artículo 6 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 6. Los integrantes del Directorio cesarán en sus cargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución de la República.»

Artículo 238

Sustitúyese el artículo 7 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 7. Los integrantes del Directorio no podrán desempeñar actividades profesionales o de representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia de la Unidad Reguladora de …

Artículo 239

Sustitúyese el artículo 8 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 8. Los integrantes del Directorio no podrán tener vinculación profesional -directa o indirecta- con Directores, síndicos o personal gerencial de operadores alcanzados por la competencia de la Unidad …

Artículo 240

Sustituyese el artículo 9 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9. Los integrantes del Directorio no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese”. 1

Artículo 241

Sustitúyese el artículo 10 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 10. El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario de gastos y pagos. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua proyectará y presentará su presupuesto de …

Artículo 242

Sustitúyese el artículo 11 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 11. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrá ajustar su actuación a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central, …

Artículo 243

Sustitúyese el artículo 12 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 12. Los actos administrativos que dicte la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrán ser recurridos de conformidad con lo que disponen los artículos 317 y …

Artículo 244

Sustitúyese el artículo 13 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 13. El Directorio de la Unidad Regulad de Servicios de Energía y Agua podrá delegar atribuciones en sus subordinados por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría …