Artículo 241

Sustitúyese el artículo 10 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario de gastos y pagos.

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua proyectará y presentará su presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.»

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