Sustitúyese el artículo 4 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) estará dirigida por un Directorio integrado por tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de sus cargos.
Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el artículo 35 del llamado Acto Institucional No 9, de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones dispuestas por las Leyes No 15.900, de 21 de octubre de 1987, y No 16.195, de 16 de julio de 1991.
El Presidente del Directorio del Ente tendrá a su cargo la representación del mismo.»