Artículo 239

Sustitúyese el artículo 8 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Los integrantes del Directorio no podrán tener vinculación profesional -directa o indirecta- con Directores, síndicos o personal gerencial de operadores alcanzados por la competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.»

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