Sustitúyese el artículo 91 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 91. Serán recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones:
A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas presupuestales u otras disposiciones legales.
B) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia.
C) El producido de las multas que aplique.
D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.
E) Todo otro recurso que le sea asignado, que se genere por autorización de otras normas legales, o que resulte de su gestión.”
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