El Poder Ejecutivo examinará el objeto de las sociedades anónimas en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley, que cuenten con participación directa o indirecta de entidades estatales en su capital accionario. En los casos que se formulen observaciones las comunicará al ente autónomo o servicio descentralizado que corresponda y establecerá un plazo máximo para que éste proceda a su rectificación. De lo contrario, el Poder Ejecutivo hará uso de los mecanismos de control establecidos en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República.
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