Artículo 268

(Ubicación compartida y uso compartido de la infraestructura). Los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán celebrar de manera voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus infraestructuras, en el marco de la normativa de promoción y defensa de la competencia.

El Estado fomentará la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas.

La ubicación compartida de infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida del dominio público o de la propiedad privada también podrá ser impuesta de manera obligatoria a los operadores que tengan derecho a la ocupación de la propiedad, sea pública o privada. A tal efecto, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previa audiencia a los operadores afectados y por resolución fundada, podrá imponer, con carácter general o para casos concretos, la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de las infraestructuras y recursos asociados, sin perjuicio de la normativa reguladora de las servidumbres.

Cuando una entidad estatal competente considere que por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial procede la imposición de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, podrá solicitar, en forma fundada, al Ministerio de Industria, Energía y Minería el inicio del procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo deberán ser objetivas, transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. Las medidas referidas, de corresponder, se aplicarán de forma coordinada con las entidades estales competentes correspondientes.

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