Artículo 262

Sustitúyese el artículo 87 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 87. El patrimonio de la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la unidad ejecutora 009 «Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones» del Inciso 02 «Presidencia de la República», y los que adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y obligaciones igualmente afectados.»

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