Artículo 258

Sustitúyese el artículo 80 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 80. El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario de gastos y pagos.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones proyectará y presentará su presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.”

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