Artículo 256

Sustitúyese el artículo 77 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo77. Los integrantes del Directorio no podrán desempeñar actividades profesionales o de representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con excepción de la actividad docente.

Cuando al momento de su designación ocuparan otros cargos públicos, quedarán suspendidos en el ejercicio de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley No 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y sus modificativas.
Estarán comprendidos en la obligación establecida en el artículo 10 y concordantes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.»

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •