Sustitúyese el artículo 81 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 81. La Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones podrá ajustar su actuación a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central, sin perjuicio de la normativa específica que a dichos efectos apruebe.»
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