Artículo 261

Sustitúyese el artículo 83 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 83. El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones podrá delegar atribuciones en sus subordinados por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran objeto de delegación.»

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