Categoría «EFICIENCIA DEL ESTADO»

Artículo 315

(Elevación de montos tope y requisitos asociados). Sustitúyese el artículo 485 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley No 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 402 de la Ley No 16.320, de 1o de noviembre de 1992 y …

Artículo 316

(Bases a aplicar en los procedimientos de contratación). Sustitúyese el artículo 488 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 22 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de …

Artículo 317

(Integración de las especificaciones del objeto a contratar). Sustitúyese el artículo 489 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y artículo 18 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de …

Artículo 318

(Plazos mínimos para los procedimientos de compras). Sustitúyese el artículo 492 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 492. Cuando corresponda el procedimiento …

Artículo 319

(Título habilitante para actuar en los servicios de Contaduría). Sustitúyese el artículo 584 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 584. Los cargos de contadores de las Contadurías serán desempeñados por profesionales universitarios egresados de las instituciones de nivel terciario habilitadas por la …

Artículo 320

(Creación). Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República», la «Agencia Reguladora de Compras Estatales”, como órgano desconcentrado, la cual funcionará con autonomía técnica.

Artículo 321

(Relacionamiento). La Agencia Reguladora de Compras Estatales se vinculará administrativamente con la Presidencia de la República a través de la Prosecretaría de la Presidencia.

Artículo 322

(Competencia). A la Agencia Reguladora de Compras Estatales, compete: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política en materia de compras públicas. 2) Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, …

Artículo 323

(Facultades especiales de control). Con la finalidad de proteger el interés general al momento de seleccionar los proveedores del Estado, la Agencia Reguladora de Compras Estatales podrá supervisar la correcta ejecución de los contratos que se celebren en el ámbito de la Administración central o en el marco de los convenios celebrados a que refiere …

Artículo 324

(Consejo Ejecutivo). La Agencia Reguladora de Compras Estatales estará dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un representante de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina …