Categoría «EFICIENCIA DEL ESTADO»

Artículo 335

(Pautas de actuación). Los “Delegados del Servicio Civil” formularán en el mes de octubre de cada año, un “Plan de Actividades” para ser implementado en el ejercicio siguiente el cual deberá contar con la previa aprobación de la Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 336

(Disponibilidad de medios). Los jerarcas de las distintas reparticiones proveerán a los “Delegados del Servicio Civil” de local, muebles y útiles y demás recursos necesarios para el desempeño de su actividad, de ser necesario.

Artículo 338

Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley No 16.697, de 25 de abril de 1995, artículo 11 de la Ley No 17.930, de 19 de diciembre de 2005, artículo 42 de la Ley No 18.046, de …

Artículo 339

(Redistribución). Podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Reunir las …

Artículo 340

(Traslados de funcionarios entre Entes Autónomos y Servicios Descentralizados e Incisos de la Administración Central). El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá disponer, por razones de servicio, y en base al principio constitucional de que el funcionario existe para la función …

Artículo 341

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá comunicar a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado su criterio sobre la fijación de pautas técnicas para la mejora de gestión en materia de recursos humanos del Estado y la justificación de los traslados …

Artículo 342

Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, previo dictamen favorable de la Oficina del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las reestructuras podrán crear, suprimir, transformar y fusionar unidades ejecutoras, …

Artículo 343

Suprímese las siguientes Áreas de la Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: a) “Administración y Mantenimiento Portuario”, b) “Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios” y c) “Obras”. La competencia atribuida a las Áreas que se suprimen será ejercida por la Administración Nacional de Puertos (Decreto No 141/014 de 22 de mayo …

Artículo 344

A tales efectos la Administración Nacional de Puertos creará dentro de su estructura organizativa la Gerencia, Área o División que corresponda con la finalidad de una adecuada organización, de carácter especializada -en lo pertinente- con la finalidad de permitir un adecuado ejercicio de las competencias atribuidas a las tres Áreas de la Dirección Nacional de …