Artículo 339

(Redistribución). Podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Reunir las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función contratada de los escalafones «A» (Técnico Profesional) y «B» (Técnico) previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 6 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 respectivamente, poseedores de títulos habilitantes que no constituyan requisito para desempeñar el cargo o función en el que revistan y cuyos conocimientos no pudieran ser debidamente aplicados en las entidades estatales donde cumplen funciones.

2) Poseer conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o funciones de los escalafones «C» (Administrativo), «D» (Especializado) y «E» (Oficios) previstos en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y que no los puedan aplicar debidamente en la entidad estatal donde prestan servicios. La solicitud de declaración de excedencia deberá ser resuelta por el Jerarca de la entidad al que pertenece el funcionario.

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