Categoría «EFICIENCIA DEL ESTADO»

Artículo 325

El Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo el diseño de las líneas generales de acción, la conducción y rectoría de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y la evaluación del desempeño y resultados obtenidos por ésta, sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas …

Artículo 326

(Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales). La Agencia Reguladora de Compras Estatales tendrá un Director y un Subdirector. Este subrogará al primero en todos los casos de vacancia temporal para el ejercicio del cargo. Ambos serán designados por el Presidente de la Republica, en calidad de cargos de particular confianza, entre personas de …

Artículo 327

El Poder Ejecutivo aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, de conformidad con la normativa presupuestal.

Artículo 328

(Convenios con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados). El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, definirá un cronograma de convenios a suscribir entre dicha Agencia y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. Los referidos convenios establecerán compromisos recíprocos y fechas de incorporación efectiva, …

Artículo 329

(Supresión de UCA y ACCE). Suprímense la “Unidad Central de Adquisiciones”, creada por el artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado”, …

Artículo 330

(Recursos humanos). Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la “Unidad Centralizada de Adquisiciones”, creada por el artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.149, de …

Artículo 331

(Remisión a la Agencia Reguladora de Compras Estatales). A partir de la vigencia de la presente ley todas las referencias normativas respecto de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y de la Unidad Centralizada de Adquisiciones, se entenderán realizadas a la Agencia Reguladora de Compras Estatales. 1

Artículo 332

(Delegados Sectoriales). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución de la República, el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados tendrá los cometidos que fije la ley para asegurar una administración eficiente. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá …

Artículo 333

(Dependencia jerárquica). Los “Delegados del Servicio Civil” dependerán jerárquicamente de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Los mismos constituyen funcionarios técnicos externos a la unidad ejecutora o entidad estatal a que se los destine, debiendo éstas prestar toda la colaboración y suministrar toda la información en materia recursos humanos que se les requiera. Las direcciones, …

Artículo 334

(Competencia). Los “Delegados del Servicio Civil” desarrollarán su actividad de conformidad con la competencia atribuida a la Oficina Nacional del Servicio Civil por la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985 y sus modificativas.