Artículo 330

(Recursos humanos). Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la “Unidad Centralizada de Adquisiciones”, creada por el artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y aquellos que se encuentren prestando funciones en la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado”, creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada el artículo 39 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, pasarán a desempeñar sus tareas en la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

La creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales no podrá significar el nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Los cargos y sus funciones se cubrirán con los actuales funcionarios de las entidades estatales que se suprimen o con los procedimientos de redistribución de funcionarios públicos, en el marco de lo previsto en el artículo 327 de la presente ley.

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •