(Recursos humanos). Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la “Unidad Centralizada de Adquisiciones”, creada por el artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y aquellos que se encuentren prestando funciones en la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado”, creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada el artículo 39 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, pasarán a desempeñar sus tareas en la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
La creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales no podrá significar el nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Los cargos y sus funciones se cubrirán con los actuales funcionarios de las entidades estatales que se suprimen o con los procedimientos de redistribución de funcionarios públicos, en el marco de lo previsto en el artículo 327 de la presente ley.