Artículo 331

(Remisión a la Agencia Reguladora de Compras Estatales). A partir de la vigencia de la presente ley todas las referencias normativas respecto de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y de la Unidad Centralizada de Adquisiciones, se entenderán realizadas a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

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