Artículo 329

(Supresión de UCA y ACCE). Suprímense la “Unidad Central de Adquisiciones”, creada por el artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado”, creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada el artículo 39 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Transfiérense de pleno derecho a la Agencia Reguladora de Compras Estatales que se crea por la presente ley, todos los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de la Unidad Centralizada de Adquisiciones del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, cualquiera fuere su origen o financiación.

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