Artículo 333

(Dependencia jerárquica). Los “Delegados del Servicio Civil” dependerán jerárquicamente de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Los mismos constituyen funcionarios técnicos externos a la unidad ejecutora o entidad estatal a que se los destine, debiendo éstas prestar toda la colaboración y suministrar toda la información en materia recursos humanos que se les requiera. Las direcciones, divisiones, oficinas o áreas de recursos humanos de las unidades ejecutoras o entidades estatales que correspondan, trabajarán en conjunto y en forma coordinada con los Delegados referidos en la presente norma.

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