Artículo 344

A tales efectos la Administración Nacional de Puertos creará dentro de su estructura organizativa la Gerencia, Área o División que corresponda con la finalidad de una adecuada organización, de carácter especializada -en lo pertinente- con la finalidad de permitir un adecuado ejercicio de las competencias atribuidas a las tres Áreas de la Dirección Nacional de Hidrografía, que se suprimen por el artículo precedente.

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