Artículo 343

Suprímese las siguientes Áreas de la Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: a) “Administración y Mantenimiento Portuario”, b) “Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios” y c) “Obras”.

La competencia atribuida a las Áreas que se suprimen será ejercida por la Administración Nacional de Puertos (Decreto No 141/014 de 22 de mayo de 2014 y demás normas complementarias). Transfiéranse los bienes afectados a dichas Áreas a la referida entidad estatal.

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